Tasas DGT Otros Gastos, Reservas y Excepciones
4.6 Inscripción de los resultados de la inspección técnica de vehículos en el registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráficos, en los casos en que dicha inspección sea una obligación legal.
Esta tasa se paga al mismo tiempo que la tasa de inspección de vehículos y es abonada directamente por las estaciones de ITV que la reciben a la cuenta de la Agencia. Toda la información en comprar tasas dgt.
Si la inspección se registra en la JPT directamente a petición del custodio, no se cobra ninguna tasa. No obstante, en los casos excepcionales en los que la inspección se realice por motivos territoriales en una estación no convencional, deberá abonarse y cobrarse la tasa.
4.7. La prestación de servicios de acompañamiento, control y adecuación de los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga transportada, superen el peso y las dimensiones máximas permitidas o circulen a una velocidad inferior a la mínima permitida por la ley, realizada por agentes de la Guardia Civil de Tráfico:
Precio: euros por hora y agente asignado al servicio.
El importe calculado es el resultado de aplicar la tarifa al número de horas utilizadas para la prestación del servicio según tasas de la dgt.
Reservas y Excepciones
- Casos en los que no se ha pagado el impuesto:
- Transmisión de los datos sobre la propiedad de los vehículos a las distintas autoridades públicas para el ejercicio de sus competencias como tales.
- Sin embargo, el suministro de los datos es gratuito si usted actúa como particular, propietario de un vehículo o interesado personal.
- Otras inscripciones registrales solicitadas por las mismas autoridades están sujetas a una tasa, aunque no se solicite previamente, pero una vez realizadas, en un oficio dirigido a la autoridad judicial se indica que constituyen un hecho imponible según la Ley 16/1979 y se solicita que se incluyan en la tasación de las costas del procedimiento en su momento, cuyo importe deberá abonarse a la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Permisos especiales de transporte a unidades y cuerpos del Ministerio de Defensa.
- Documentos solicitados por la Jefatura Central de Tráfico para los vehículos propiedad de la Agencia, permisos de circulación para todos los vehículos sujetos a matriculación, registro de la ITV y todas las demás matriculaciones, según lo previsto en la legislación tributaria general cuando existe un cruce entre un activo y un pasivo sujeto a tributación.
2. Están exentos del impuesto los siguientes elementos:
- Los miembros, incluido el personal técnico y administrativo, de las misiones diplomáticas, consulados y organismos internacionales con sede u oficina en España, así como sus descendientes, herederos y cónyuges, que soliciten el permiso de conducir español en las condiciones establecidas en el artículo 24 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
- La exención también se aplica a la solicitud del permiso de conducción correspondiente al grupo I del artículo 6 de esta Ley cuando se utilicen las placas de matrícula que figuran en el anexo XVIII, apartado I. B. a) del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Personas mayores de 70 años que solicitan la renovación de su permiso de conducir u otro permiso administrativo de conducción.
- Los que tienen derecho a cambiar su número de registro sólo por razones de seguridad y en las condiciones especificadas en la normativa.
- Personas que solicitan copias de permisos administrativos de conducir o de tráfico tras un cambio de domicilio.
- Los que soliciten el desguace definitivo de un vehículo, independientemente de su antigüedad, llevándolo a una instalación autorizada para su destrucción, así como los que aporten un certificado de gestión medioambiental.
- Los que solicitan la baja definitiva de un vehículo de más de 15 años (entrega en un centro autorizado o no, traslado del vehículo a otro país, etc.).
- Personas que solicitan la baja temporal de un vehículo por robo y su posterior matriculación tras una nueva matriculación.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando soliciten inscripciones y cancelaciones de arrestos y precintos en el registro de vehículos, y el Consorcio de Seguros e Indemnizaciones, cuando soliciten información del registro.
- Temas y hechos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios del Estado, con justificación documentada de las partes implicadas.
- Las personas que soliciten el acceso a los datos contenidos en los registros de la Jefatura Central de Tráfico relativos a los solicitantes y a sus vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo, con una periodicidad mínima de doce meses, salvo que exista una razón legítima para solicitarlos con mayor frecuencia.
- La emisión de certificados solicitados para los mismos datos o el suministro de datos fuera de las condiciones anteriores no es gratuito. De acuerdo con la LOPD, toda la información sobre personas identificadas o identificables se considera datos personales.
- Expedición de duplicados de autorización por cambio de nombre del español a otra lengua oficial o viceversa, rectificación del sexo de las personas inscritas en el registro y rectificación por cambio de datos personales en los documentos de identidad. En el caso de las personas jurídicas, la emisión de duplicados como consecuencia de un cambio en el número de identificación no está gravada si resulta del nuevo sistema de distribución establecido por la ley.
- Establecidas por normas con fuerza de ley, incluidas las establecidas en casos excepcionales para vehículos afectados por actos de terrorismo, catástrofes naturales, etc.