Tasas DGT Centros de Formación y Reconocimientos

3.1 Autorización para abrir y explotar o registrar autoescuelas privadas o partes de ellas, otros centros de formación de conductores o centros de examen de conductores.

(A) Escuelas privadas de formación de conductores:

La referencia a la «autorización de apertura y funcionamiento» en esta norma debe interpretarse como una referencia a la autorización única de apertura prevista en la nueva versión del reglamento de autoescuelas privadas, introducida por el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ir a comprar tasas dgt para ver importes.

Según la legislación vigente, esta tasa no se cobra por la apertura de sucursales o filiales, ya que actualmente no se requiere autorización para su apertura. La apertura constituye una modificación del permiso básico, por lo que se aplica la tasa 3.2.

a. Esta tasa cubre la tramitación de la solicitud de permiso de apertura, la inspección obligatoria, la matriculación de profesores y de todo tipo de vehículos y la expedición de los correspondientes permisos de conducción y enseñanza.

No incluye el sellado de los registros, que se cobra a 4.1 por juego.

b. También se aplica cuando se produce un cambio de titularidad por cualquier motivo que no sea la posesión temporal por fallecimiento del propietario, en cuyo caso se aplica la tasa prevista en el punto 4.1 hasta la expedición definitiva de la licencia.

(B) Centro de formación de conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas:

La tasa cubre la tramitación del expediente, la reapertura y funcionamiento del centro y la inspección obligatoria del mismo. Esto también se aplica si el centro cambia de propietario.

(C) Centros de examen para conductores:

La tasa cubre la elaboración de la documentación de acreditación y la inscripción en el registro de centros de examen de conductores, así como una inspección obligatoria del centro. Esto también se aplica si el centro cambia de propietario. Ver las dgt tasas de tráfico para más información.

3.2 Variación de la licencia de explotación como consecuencia de un cambio en las circunstancias personales o materiales de las autoescuelas privadas o sus divisiones, otros centros de formación o centros de examen de conducción: con o sin revisión.

La referencia que hace la Ley a una licencia de funcionamiento debe entenderse como una licencia de apertura vigente tras el cambio en el sistema de autorización de las escuelas según el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores modificado por el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo (BOE de 27 de marzo).

Los cambios deben afectar a los datos contenidos en la autorización y corresponder a cambios en los elementos personales o materiales de las escuelas y centros. En caso contrario, no se cobra ninguna tasa.

A) Autoescuelas privadas.

Esta tasa se cobrará por:

  1. Cambios en la licencia de la institución como consecuencia de un cambio en la dirección o en el personal docente.
  2. Instalación de vehículos nuevos de cualquier tipo.
  3. Cambio de dirección y cambio de local o institución.
  4. Renovación de permisos, licencias u otras autorizaciones para impartir nuevas clases.
  5. Abrir sucursales o filiales de centros educativos, ya que ello requiere modificar la autorización de apertura cuando intervienen nuevas partes.

Se cobra una sola tasa por la inscripción y la baja de varios profesores y vehículos declarados en el mismo documento, independientemente del número de personas que intervengan.

En caso de cambio de vehículos o de instructores entre unidades de una autoescuela, se cobra una tasa de 4.1 por solicitud, ya que no constituye un cambio en la licencia original.

B) Centros de formación de conductores de mercancías peligrosas.

Se considera un cambio en sus pertenencias personales o materiales, como el cambio de local y terreno para la enseñanza y el cambio de domicilio. En el caso de los cambios, se aplican las mismas normas contables que para las autoescuelas privadas.

C) Centros de examen del permiso de conducir.

Esta tasa se paga por cualquier cambio en el registro que no sea un cambio de titularidad (inscripción/reinscripción/inscripción de empleados, cambio de dirección).

3.3 La expedición de certificados de aptitud a los directores y profesores de las autoescuelas privadas y otras cualificaciones encomendadas a la Autoridad General del Transporte y a sus hijos.

Esta tasa se aplica a la expedición de certificados al finalizar los cursos de acceso y a las copias posteriores.

4.1. Todo tipo de anotaciones en el expediente, suministro de información, certificados, cotejos, copias certificadas cuando no se expiden copias, separación de documentos y sellado de todos los registros u hojas

a. Suministro de datos de cualquier tipo: la recogida se aplica al suministro documentado de datos, autentificados o no, cuando:

  • Datos de los registros de vehículos, conductores e infractores, datos de las autoescuelas y sus partes, datos del Centro de Reconocimiento de Conductores y datos del Centro de Falsificación de Matrículas.
  • Datos de los centros de control de tráfico
  • Desglose documental.
  • Saldo de puntos.

Están exentos del pago de la tasa quienes soliciten información sobre los datos personales contenidos en los registros una vez cada doce meses o con mayor frecuencia y acrediten su necesidad (LOPD 15/1999).

b. Comparación: no se cobra ninguna tasa por la presentación de documentos si se solicitan para la presentación de documentos en los locales y oficinas de la DGT.

En cuanto a las solicitudes de fotocopias de los permisos de conducir, de los tickets de inspección técnica, de cualquier otro permiso administrativo de conducir o de circulación expedido por las autoridades españolas o del justificante del seguro obligatorio, con el único fin de presentarlos a los representantes de la autoridad de control de tráfico y en lugar de los originales: se cobrará una tasa por cada documento a presentar, ya sea una fotocopia o varias, e independientemente de que se trate de una solicitud de

Por el contrario, la solicitud de copias consolidadas de documentos de expedientes administrativos tramitados por la Agencia estará sujeta a una única tasa, independientemente del número de documentos que deban consolidarse.

c. Los originales de los documentos para los que no se ha previsto expresamente la expedición de copias.

d. Baja del vehículo: esta tasa se aplica en el caso de baja definitiva cuando han transcurrido menos de 15 años desde la matriculación del vehículo en España.

Las retiradas que impliquen la entrega del vehículo a un taller autorizado para su destrucción no están sujetas a registro.

La baja temporal tampoco está sujeta a esta tasa, a menos que el vehículo sea robado.

e. Tasa de matriculación de vehículos dados de baja temporalmente: quedan excluidas las bajas temporales por robo una vez recuperado el vehículo. También se cobrará una tasa si se solicita un duplicado del certificado de registro por pérdida o robo 4.4.

f. Autorización para la importación definitiva en la Península y Baleares de vehículos matriculados en Ceuta, Melilla y Canarias: esta tasa se aplica también a los duplicados de los certificados de matriculación, que están exentos de la tasa por ser duplicados tras un cambio de domicilio.

Si un vehículo se transfiere a personas que tienen su dirección de residencia en la península o en las Islas Baleares, se debe pagar la tasa de registro de importación, además del impuesto de transferencia aplicable.

g. Notificación de la transferencia del vehículo: esta tasa se aplica en todos los casos en los que el vendedor del vehículo notifica la transferencia del vehículo en el marco de un procedimiento independiente y previo, independientemente de que lo realicen las personas que intervienen en la compraventa de vehículos.

h. El refrendo de la posesión temporal del vehículo tras el fallecimiento del propietario, en espera de la herencia.

i. Permisos de conducir: sólo en el caso de que la posesión y la renovación de un permiso o licencia de conducir se produzcan simultáneamente como consecuencia de un cambio o de un cambio de destino, este hecho se tramitará mediante una inscripción en el registro.

j. Autoescuelas privadas: esta tasa se aplica a la inscripción de un cambio de nombre de una empresa si no es resultado de un cambio de propiedad, y a la baja definitiva de una escuela, sus sucursales o filiales.

k. Esto también se aplica al registro de cualquier cambio en los datos de la licencia de explotación que no esté contemplado en el apartado 3.2 (es decir, que no implique un cambio en los datos personales o materiales de la licencia).

Esta tasa se aplica a la matriculación y a la baja de grupos de vehículos comunes, a las modificaciones de vehículos o a las autoescuelas incluidas en ellos.

l. Verificación de la transferencia de archivos. Esta tasa se aplica a los cambios en los expedientes de examen iniciados en la oficina central tras un traslado a otra escuela de la misma u otra provincia.

m. Centros de examen de conductores: detalles de cualquier cambio en sus sistemas operativos como resultado de eventos no cubiertos por el cargo 3.2.

n. Validación de los certificados de formación sobre mercancías peligrosas.

o. Registro de conductores e infractores expedido por los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. La inscripción por iniciativa propia, prevista en la legislación actual, no está sujeta a una tasa.

p. Sellado y marcado de los libros de registro de las autoescuelas privadas y de las empresas que emiten matrículas.

q. Acreditación de las cualificaciones de los instructores de seguridad vial de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

r. Expedir y registrar las cualificaciones de los instructores y psicólogos de los centros de sensibilización y reeducación vial.

s. Estampación de las placas de matrícula de los vehículos destinados a la enseñanza de la conducción, de acuerdo con la Orden del Ministerio del Interior de 29 de julio de 1981 sobre permisos de conducción.

t. Sellado de todas las hojas de los registros de vehículos temporalmente autorizados para su uso por parte de empresas u organizaciones asociadas al vehículo, ya sean nuevas o usadas.

4.2 Inspecciones exigidas por la ley (no más de dos al año)

Esta tasa se aplica a las inspecciones obligatorias realizadas en el marco del procedimiento de concesión o modificación de una autorización. No se cobrará ninguna tasa por una inspección específica si la actividad está incluida como un evento sujeto a otra tasa. Esta disposición no limita el número de inspecciones a realizar.

Para ello, cada autoescuela y cada instalación o sucursal debe ser tratada como una unidad autónoma, ya que debe asignarse un mínimo de personal y recursos materiales para su mantenimiento.

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