Tasas DGT Permisos de Circulación

1.1 Expedición de certificados de registro

Se cobra una tasa por cada vehículo sujeto a matriculación (incluidas las matrículas diplomáticas, consulares y turísticas), excepto los ciclomotores. Dirígete a comprar tasas dgt para comprobar el importe y el código de la tasa que necesitas.

Abarca no sólo la expedición del permiso de circulación, sino también la matriculación y la inscripción en el registro de vehículos.

Las siguientes operaciones también constituyen un hecho imponible:

(a) Registro turístico presentado después de la expiración del certificado de registro. Si la solicitud de renovación se presenta a tiempo, hay que pagar una tasa de 4,4.

(b) La renovación de la matrícula de los vehículos dados de baja definitivamente, independientemente de que haya cambiado el titular.

(c) Matriculación de vehículos históricos.

(d) Las solicitudes de rematriculación de vehículos cuyo número de matrícula contenga abreviaturas provinciales. Si se presenta al mismo tiempo una solicitud de cambio de titularidad, deberá pagarse también una tasa de 1,5.

(e) Las solicitudes de rematriculación de vehículos usados procedentes del extranjero, previamente matriculados en España, si el nuevo propietario, que no es el anterior, pretende realizar una nueva matriculación.

1.2 Expedición de licencias de conducción de ciclomotores y cambio de titularidad de ciclomotores.

Esta tasa se aplica a la expedición de permisos de conducir, a la matriculación e inscripción en el registro de vehículos y a la transferencia de ciclomotores.

Esta tasa también se paga por:

(f) El restablecimiento de los ciclomotores dados de baja, independientemente de que el propietario haya cambiado.

(a) Matriculación de ciclomotores considerados históricos.

Si se presenta más de una transferencia de propiedad del mismo ciclomotor al mismo tiempo, se cobrará una tasa del mismo importe por cada cambio de propiedad.

En el caso de una transferencia temporal por fallecimiento, se aplicará la tasa 4.1.

Si se presenta una solicitud de cambio de titularidad por modificación o cambio de uso al mismo tiempo que una solicitud de renovación, se aplicará esta tasa y la tasa 4.1 (por correo). La tasa 4.4 no es necesaria ya que la emisión del certificado de registro es una consecuencia de la transferencia.

1.3 Tramitación de las solicitudes de permisos de circulación complementarios y de las modificaciones según el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: Todas las modificaciones del permiso original están incluidas en la tasa.

Se debe pagar una tasa por cada solicitud, independientemente del tipo de permiso, la ruta y el número de vehículos.

Cuando se expida un permiso para más de un vehículo de motor o para más de un remolque o semirremolque, no se pagará ninguna tasa por las modificaciones que impliquen la adición o la supresión de vehículos que no superen el 30% del peso en vacío del vehículo especificado en el permiso expedido.

Los cambios en el permiso original no son exigibles si son causados por la autoridad pública (cambio en el sentido de un informe obligatorio del gestor de tráfico, cambio en la política de seguridad o movilidad vial, etc.).

Si una parte interesada solicita cambios en el permiso original que afecten a sus elementos esenciales, deberá presentar una nueva solicitud de permiso y pagar una nueva tasa (1.3).

Los siguientes puntos se consideran elementos esenciales del permiso a estos efectos:

(a) El titular del permiso, salvo en relación con un cambio de propiedad del vehículo debidamente ejecutado.

(b) El tipo de combinación.

(c) Las características de la carga mediante su descripción o marcado.

(d) Las masas y/o dimensiones del conjunto en orden de marcha o de la carga del conjunto que constituyan una homologación adicional que aumente o disminuya los valores inicialmente homologados.

(e) Una prórroga del periodo de validez de la homologación inicialmente concedida.

(f) Ruta de viaje.

(g) Restricciones de tránsito, reservas de tránsito o condiciones de circulación.

El tráfico especial del Ministerio de Defensa no requiere un permiso y, por lo tanto, no está sujeto a una tasa.

1.4 Permisos de tiempo y de transferencia de vehículos, así como permisos de prueba y permisos especiales en función del tipo de vehículo o del uso de la carretera.

Las siguientes medidas administrativas están incluidas en el hecho imponible:

A. Permisos temporales para particulares (etiquetas verdes).

B. Permisos temporales para actividades relacionadas con los vehículos (etiquetas rojas).

            (a) Expedición de permisos temporales para vehículos no matriculados.

            (b) Expedición de permisos temporales para negocios que vendan vehículos matriculados e inutilizados temporalmente por transferencia para su inspección a terceros interesados.

C. Permisos expedidos para el uso especial de la vía pública (eventos deportivos, filmaciones, etc.). Se pagará una tasa cuando la expedición de un permiso sea competencia de la agencia.

1.5 Cambio de titularidad de las tarjetas de registro

Si se presenta más de una solicitud de transferencia de propiedad del mismo vehículo al mismo tiempo, el número de tasas cobradas es igual al número de cambios de propiedad.

El traslado temporal por fallecimiento no requiere el pago de esta tasa, pero si la 4.1.

Además de esta tasa, hay que pagar una tasa de 1.1 si la solicitud de cambio de titularidad del vehículo y la nueva matriculación se presentan al mismo tiempo.

Si la solicitud de cambio de titularidad y la renovación del permiso de circulación se realizan al mismo tiempo debido a un cambio o a un cambio de uso, se deberá abonar esta tasa y la tasa 4.1 (tasa de registro). La tasa 4.4 (por la expedición de un duplicado) no se aplica porque la expedición del permiso es una consecuencia de la transferencia.

1.6. Los cambios de titularidad de los permisos de conducción como consecuencia de fusiones, escisiones u otras aportaciones de dinero de los propietarios de sucursales de empresas.

4.4 Permisos y duplicados de permisos el códido de la tasa duplicado carnet de conducir.

Esto se aplica a la expedición de duplicados de permisos y licencias de conducción y a los permisos y autorizaciones adicionales expedidos tras la pérdida, el deterioro o el robo de los originales.

No se cobra ninguna tasa si se requieren para su uso en procedimientos en los que no se requiere la licencia original.

Esto incluye la expedición de duplicados a los extranjeros residentes en España para sustituir los permisos de conducción expedidos por los países de la UE y del EEE en caso de pérdida, deterioro o destrucción.

Renovación de los permisos de conducir y de las tarjetas de matriculación por cambio de uso del vehículo o por cambio de nombre, apellidos o empresa del titular. Están exentos de la tasa quienes soliciten duplicados por cambio de datos en los documentos de identidad del titular (LOPD 15/1999, Ley 3/2007 y Ley 39/2015). En el caso de las personas jurídicas, no hay que pagar por el cambio de número de identificación resultante de una obligación legal.

Esta tasa no se aplica a las renovaciones presentadas al mismo tiempo que la solicitud de transferencia del vehículo. En ese caso, se pagará una tasa de 1.2 o 1.5, según el caso, por el cambio de titular de la licencia o permiso y de 4.1 por la aprobación.

Solicitud de renovación de un registro turístico existente. Si la solicitud se presenta después de la fecha de caducidad, se expedirá un nuevo registro por el que se pagará una tasa de 1.1.

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